A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Rovira Garcia Dilia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio– en contra de una ciudadana, por el valor de las costas procesales aprobadas por el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva en el marco de un proceso ordinario.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 008 de 2022, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Neiva conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- en contra de la señora Dilia Rovira García.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3084 al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.